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AUTONOMOS COLABORADORES
Publicado el 25 Ee septiembre Ee 2017 a las 0:50 |
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AUTONOMO COLABORADOR
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Para empezar hay que definir qué es un autónomo colaborador, según el Art. 12 del Real Decreto 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 35 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
• El autónomo colaborador es un “trabajador” familiar directo del autónomo titular que convive y trabaja con él, puede ser el cónyuge o un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado es decir: cónyuge, hijos, padres, hermanos, cuñados y suegros, además debe de cumplir otros requisitos como son: trabajar de forma habitual con el autónomo titular (es decir que no que sea un trabajo puntual o esporádico), convivir con el autónomo titular y a su cargo y no cotizar en el régimen general de la Seguridad Social.
La figura del autónomo colaborador hay que estudiarla desde dos puntos de vista, como son la Seguridad Social y las obligaciones fiscales.
SEGURIDAD SOCIAL.
El Autónomo colaborador tiene que darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), presentar el impreso TA0521/2, aportar DNI, libro de familia y copia del alta en hacienda del autónomo titular. Desde la reforma laboral que introdujo la Ley 3/2012 de 6 de julio el autónomo colaborador tiene importantes bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, en principio una bonificación del 50% de su cuota durante 18 meses, y posteriormente desde el 15 de febrero de 2015 con la “Ley de promoción del empleo autónomo” se amplió la bonificación un 25% durante seis meses por lo cual actualmente la bonificación para autónomo colaboradores que se den de alta por primera vez en el RETA es la siguiente.
• 18 primeros meses bonificación del 50%.
• 6 meses siguientes bonificación del 25%.
OBLIGACIONES FISCALES.
El autónomo colaborador no tiene obligación de presentar IVA ni pagos trimestrales del IRPF, la obligación es solamente del autónomo titular, tampoco tiene obligaciones contables.
Al autónomo colaborador se le podrá hacer un contrato de trabajo y una nómina, el salario tendrá que ser conforme a la categoría profesional y al convenio vigente, en ese caso el autónomo colaborador tendrá que declarar sus ingresos en su IRPF y tributará como un trabajador por cuenta ajena. El autónomo colaborador no tendrá derecho a prestación por desempleo.
Desde el punto de vista del autónomo titular si el autónomo colaborador tiene nómina y tributa por sus ingresos, este se podrá deducir en su contabilidad los gastos de salarios y cuotas de la seguridad social del autónomo colaborador.
Si el autónomo colaborador no tiene nómina y no tributa por los ingresos, el autónomo titular no podrá deducirse en su contabilidad las cuotas de autónomos del colaborador.
Hay que reseñar que la Seguridad Social está desestimando de forma sistemática el admitir las parejas de hecho como autonomos colaboradores.
Categorías: TRABAJADORES AUTONOMOS
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