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MODULOS 2018
Publicado el 8 Ee octubre Ee 2017 a las 13:10 |
MODULOS 2018
La Ley 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, revisa y cambia el sistema de estimación objetiva (módulos) aplicable a partir del ejercicio 2016. La Ley 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, estableció un período transitorio para la aplicación de los límites durante los ejercicio 2016 y 2017, período que está llegando a su fin por lo cual, a partir del 1 de enero de 2018, los límites para que un autónomo pueda estar incluido (si su epígrafe de actividad se lo permite) en el régimen de estimación objetiva y régimen especial de IVA, serán los siguientes:
• El volumen de rendimientos íntegros (ventas totales tanto a empresarios como a particulares) en el ejercicio anterior no podrá superar los 150.000 euros anuales.
• Ventas en las que se está obligado a expedir factura, es decir a otras empresas o profesionales, en este caso el límite se establece en 75.000 euros anuales, este es el supuesto en el que están incluidos muchos transportistas que a partir del ejercicio 2018, tendrán que acogerse al sistema tributario de estimación directa (facturación) o constituir sociedades limitadas.
• Compras de bienes o servicios (sin incluir los bienes de inversión) el límite se establece en 150.000 euros.
Los límites expuestos anteriormente son para todas las empresas excepto agrícolas, ganaderas y forestales para estas el límite se establece en 250.000 euros para el conjunto de actividades, la cuota de IVA especial de agricultura ganadería y pesca estará incluida en el total de las operaciones.
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