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Deducciones Castilla y León Renta 2017
Publicado el 28 Ee marzo Ee 2018 a las 0:20 |
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DEDUCCIONES POR VIVIENDA
Compra de vivienda habitual para jóvenes
Los jóvenes menores de 36 años se pueden deducir el 5 % de las aportaciones económicas que han realizado para comprar o rehabilitar su residencia habitual, hasta un importe máximo de 9.040 €. Para aplicarse esta desgravación es necesario que:
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La casa comprada o rehabilitada sea la primera vivienda habitual. Si la casa ha sido comprada, tiene que ser de nueva construcción. En el caso de rehabilitación, deberá estar calificada como protegible.
El valor de la vivienda no supere los 135.000 €.
La casa esté localizada en cualquier municipio de Castilla y León que no tenga más de 10.000 habitantes. En caso de que el municipio tuviera una población superior a los 3.000 habitantes, éste debe estar situado a más de 30 km de distancia de la capital de provincia.
Las rentas del beneficiario de esta ayuda no pueden ser mayor de 18.900 € en tributación individual, o de 31.500 € en conjunta.
Rehabilitación de la vivienda habitual en Castilla y León
Una persona residente en esta Comunidad Autónoma se puede desgravar el 10 % de las inversiones realizadas en la rehabilitación de su vivienda habitual, siempre y cuando estas obras hayan sido para realizar instalaciones medioambientales o para adaptar la casa a personas discapacitadas. La cuantía máxima de esta deducción es de 10.000 €. Para acceder a esta ayuda relativa a la vivienda, la base imponible general más la base imponible del ahorro del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no puede exceder los 18.900 € en tributación individual, o los 31.500 € en conjunta.
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Alquiler de vivienda habitual para jóvenes
Los contribuyentes menores de 36 años tienen la posibilidad de acceder a una deducción por alquiler del 15 %, hasta un importe límite de 459 €. Para ello, su base imponible total general más la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no tiene que superar los 18.900 €, en tributación individual, o los 31.500 €, en conjunta Esta desgravación puede aumentar hasta el 20 % y su importe máximo ser de 612 €, en aquellos casos que la vivienda esté en un municipio con menos de 10.000 habitantes o en una localidad con menos de 3.000 habitantes que se encuentre a 30 km de distancia de la capital de provincia.
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Compra de vivienda de nueva construcción
Un contribuyente de Castilla y León se puede deducir el 7,5 % del dinero que ha invertido en la compra de una vivienda que vaya a ser su residencia habitual, hasta un importe límite de 9.040 €. Las condiciones para poder acceder a esta desgravación autonómica en la Renta son todas las que se mencionan a continuación:
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La residencia habitual del beneficiario de la ayuda se encuentra en Castilla y León.
Esta casa constituye la primera vivienda del contribuyente, es de nueva construcción y está localizada en la Comunidad de Castilla y León.
Esta deducción se puede aplicar durante el año fiscal en el que se haya hecho la primera aportación económica para la compra de la vivienda, así como durante los 4 ejercicios fiscales siguientes. Sin embargo, si el contribuyente compra una casa para que sea su residencia habitual habiendo disfrutado anteriormente de la deducción por adquisición gracias a otras viviendas habituales, no se podrá aplicar esta desgravación si las cantidades invertidas en la casa nueva no superan las invertidas en las anteriores
DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES
Durante esta campaña de la Renta, los residentes de Castilla y León pueden acceder a numerosas desgravaciones por tener hijos y deducciones por maternidad, así como a ayudas autonómicas por necesitar ayuda en el cuidado de los hijos o por tener una minusvalía. En esta guía, tienes la oportunidad de informarte sobre las principales deducciones familiares y personales de Castilla León que puedes aplicarte.
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Familia numerosa
Por norma general, el contribuyente que viva con el resto de miembros de la familia numerosa se puede aplicar una deducción familiar de 246 €. Ahora bien, este importe puede aumentar considerablemente en función de una serie de condicionantes:
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Si uno de los padres o de los hijos tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la cuantía de esta ayuda familiar será de 492 €.
A partir del cuarto hijo, cada niñ@ supone una desgravación de 410 €.
Para poder practicar esta deducción, el contribuyente debe tener un documento que acredite que forma parte de una familia numerosa. Asimismo, la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede ser mayor de 18.900 €, en tributación individual, y de 31.500 €, en tributación conjunta. Si existen varios contribuyentes con derecho a aplicarse esta deducción por familia numerosa y presentan la Declaración de la Renta por separado, la cantidad de esta desgravación se repartirá equitativamente entre cada uno de ellos.
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Nacimiento y adopción
Deducciones por nacimiento o adopción durante el último año:
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Primer hijo: 710 €
Segundo hijo: 1.475 €
Tercer hijo o siguientes: 2.351 €.
Cuando uno de los hijos tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, los importes anteriores se duplicarán. Asimismo, aquellos contribuyentes que vivan en municipios de Castilla y León con una población de menos de 5.000 personas y que quieran aplicarse esta desgravación en su Renta de este año, pueden beneficiarse de un aumento del 35 % sobre todas las cantidades mencionadas anteriormente (nacimiento, adopción y discapacidad). Para acceder a esta deducción autonómica, la base imponible total del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no puede exceder los 18.900 €, si la tributación es individual, y no puede ser mayor de 31.500 €, en el caso de tributación conjunta.
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Partos múltiples o adopciones
En el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas o independientes (2 hijos o más):
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Si el parto o la adopción ha sido de 2 hijos: 737,50 €.
Si el parto o la adopción ha sido de 3 hijos o más: 2.351 €.
Además, esta persona se podrá deducir 901 € durante los 2 años siguientes al nacimiento o a la adopción de sus hijos. Para acceder a esta ayuda, la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, no debe sobrepasar los 18.900 € en tributación individual, o 31.500 €, en tributación conjunta. En el caso de que hayan varios contribuyentes que tengan derecho a aplicarse esta desgravación por hijo y prefieran presentar su Declaración de la Renta individualmente, el importe se reparte a partes iguales entre todos ellos.
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Adopción
Los contribuyentes que hayan adoptado un hijo durante el año pasado se pueden aplicar una desgravación de 784 € por cada niñ@ en su Declaración de la Renta de este año . Si la adopción ha sido internacional, este importe aumentará hasta los 3.625 € por cada hijo. Para acceder a la deducción, se debe tener una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, que no exceda los 18.900 € en tributación individual, o 31.500 € en tributación conjunta.
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Cuidado de hijos
Aquellas personas que hayan dejado sus hijos al cuidado de un empleado del hogar, en una guardería o en un centro infantil por motivos labores se pueden desgravar las siguientes cantidades:
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Deducción del 30 % de las cantidades abonadas durante el año pasado y hasta un límite de 322 €, independientemente de que la tributación sea conjunta o individual.
Deducción del 100 % por los gastos de preinscripción y matrícula, de asistencia en horario general y ampliado y de alimentación, siempre y cuando sean escuelas y guarderías infantiles de Castilla y León inscritas en el Registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. El importe máximo es de 1.320 €, tanto en tributación conjunta como individual.
Estos son los requisitos:
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Los hijos eran menores de 4 años a 31 de diciembre del año pasado.
Ambos padres trabajan, ya sea por cuenta ajena o propia.
Cuando la aplicación de esta deducción esté relacionada con los gastos de un empleado del hogar, esta persona debe estar dada de alta en la Seguridad Social.
La base imponible total del ahorro del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no sobrepasa los 18.900 €, en tributación individual, ni los 31.500 €, en conjunta.
En caso de que varias personas puedan acceder a esta deducción y presenten la Renta por separado, la cantidad de esta desgravación se prorrateará por partes iguales.
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Paternidad
Aquellos papás que hayan solicitado el permiso de paternidad tienen derecho a una deducción máxima de 750 €. Si por unos motivos o por otros el permiso de este papá no alcanzó el máximo legal permitido, la desgravación por paternidad será de 75 € por semana. Para acceder a esta deducción, se debe tener una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, que no llegue a los 18.900 € en tributación individual, o 31.500 € en tributación conjunta.
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Discapacidad
Los minusválidos que no sean usuarios de una residencia pública o concertada pueden acceder a estas deducciones:
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Personas con menos de 65 años y una minusvalía igual o superior al 65 €: 300 €.
Personas mayores de 65 años y una minusvalía igual o superior al 33%: 300 €.
Personas mayores de 65 años y una minusvalía igual o superior al 65%: 656 €.
La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no debe superar los 18.900 € en tributación individual, o 31.500 € en tributación conjunta.
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DONACIONES
Patrimonio cultural y natural, e investigación
Se puede desgravar el 15 % de las donaciones realizadas el año pasado en aportaciones a:
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Bienes inmuebles inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León o hayan sido declarados Bien de Interés Cultural.
Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o estén incluidos en el Inventario General.
Espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 de Castilla y León.
Fundaciones que se dedican al desarrollo de actividades culturales, asistenciales o ecológicas.
Universidades públicas, fundaciones e instituciones que velan por el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León.
Otras deducciones en Castilla y León
Aquellas personas con hijos menores de 4 años se pueden desgravar el 15 % del dinero que han destinado para pagar las cuotas de la Seguridad Social de empleados del hogar, hasta un límite de 300 €. Únicamente pueden beneficiarse aquellos cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, esté por debajo de los 18.900 € en tributación individual, o 31.500 € en tributación conjunta.
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FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO
Es posible deducirse el 20 % del dinero invertido en la adquisición de acciones o participaciones que respondan a acuerdos relativos a la constitución o a la ampliación de capital de sociedades mercantiles. El importe límite son 10.000 €. Son necesarios los siguientes requisitos:
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No puede adquirir acciones o participaciones que superen el 40 % del capital de la sociedad. Asimismo, tiene la obligación de mantenerlas en su patrimonio como mínimo durante 3 años.
Durante el año de la inversión o en el año fiscal siguiente, las sociedades objeto de la inversión tienen que aumentar su plantilla de trabajadores en una persona al año por cada 100.000 € de inversión, así como mantenerla de este modo durante al menos 3 años.
Autónomos
Los residentes en situación legal de cese de actividad económica o profesional, debido a la inviabilidad de la empresa en la que trabajaban, que se den de alta como trabajadores autónomos se pueden desgravar 1.020 € si desarrollen su nueva actividad en el territorio de Castilla y León. Cuando el domicilio fiscal esté en un municipio que no supere los 10.000 habitantes o bien en una localidad que no tenga más de 3.000 habitantes y se encuentre a más de 30 km de distancia de la capital de provincia, la desgravación aumenta hasta los 2.040 €.